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5800.1 Información reglamentaria

5800.1 Informes a través de CHEMTREC

CHEMTREC está registrado en PHMSA para presentar informes 5800.1 en su nombre. Además de distribuir informes de incidentes relevantes a su empresa, para los suscriptores de Informes de Incidentes, CHEMTREC irá un paso más allá al revisar todos los incidentes y ayudará a determinar si es posible que se necesiten informes adicionales según las Regulaciones de Materiales Peligrosos (49 CFR Partes 171-180). .

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Beneficios de informar a través de CHEMTREC

Nuestro equipo del centro de llamadas de respuesta a emergencias se especializa en recopilar detalles precisos para crear informes de incidentes completos y consistentes. Estos informes permiten a las empresas identificar tendencias, identificar soluciones, mitigar y analizar incidentes de manera efectiva.

Al confiar a CHEMTREC la recopilación y envío de su informe 5800.1, haremos lo siguiente:

burbuja de pensamiento

Utilice nuestra experiencia para crear informes completos y concisos que cumplan con los requisitos de informes de PHMSA.

base de datos

Revise todas sus incidencias, reduciendo su riesgo de incumplimiento y sanciones posteriores.

archivo de texto

Automatizar los procesos de envío y respuesta.

check

Verificar que los datos sean aceptados por PHMSA.

archivos

Mantenga un registro de su informe para referencia futura y proporcione acceso a pedido a sus informes de incidentes y a los informes 5800.1.

apretón de manos

Aliviar el esfuerzo a los transportistas que deben presentar incidencia(s).

archivo de texto Hoja informativa sobre informes 5800.1

Obtenga más información sobre cómo facilitaremos la finalización y el envío de informes 5800.1 de conformidad con los requisitos reglamentarios del DOT de EE. UU. al descargar nuestra hoja informativa.

5800.1 Informes a través de CHEMTREC

Preguntas frecuentes sobre informes de materiales peligrosos

 ¿Quién es responsable de completar y presentar un informe detallado de incidentes con materiales peligrosos?

Como se especifica en § 171.16(a), cada persona en posesión física de un material peligroso cuando ocurre un incidente debe presentar un Informe de incidente con materiales peligrosos en el formulario DOT F 5800.1 al Departamento. Consulte § 171.16(b) para obtener información sobre cómo proporcionar y conservar copias del informe de incidente, detalles sobre dónde obtener los formularios y dónde presentarlos.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un informe de incidente por escrito?

De acuerdo con § 171.16(a), una persona debe presentar un informe detallado del incidente al Departamento dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del incidente.

¿Quién es responsable de notificar inmediatamente por teléfono si ocurre un incidente que cumpla con los criterios del § 171.15(b)?

Como se especifica en § 171.15(a), cada persona en posesión física de un material peligroso cuando ocurre un incidente debe notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) 1–800–424–8802 (llamada gratuita) o 1–202 –267–2675 (llamada de pago). Cualquier persona que realice o sea contractualmente responsable de realizar cualquiera de las funciones del HMR es legalmente responsable según la normativa de su adecuado desempeño.

¿Cuánto tiempo tengo para avisar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) cuando ocurre un incidente que cumple con los criterios del § 171.15(b)?

De acuerdo con § 171.15(a), una persona debe notificar por teléfono tan pronto como sea posible, pero a más tardar 12 horas después de que ocurra cualquier incidente descrito en § 171.15(b). No se permite ningún retraso en la presentación de informes más allá de lo necesario para asegurar de forma segura la escena del incidente.

Si ocurre un incidente que resulta en el cierre de un camino de acceso a una carretera importante, ¿el cierre del camino de acceso que conduce a una carretera se considera un "cierre de camino" y está sujeto a los requisitos de informe de materiales peligrosos en § 171.15?

La respuesta es sí. Los componentes de una carretera, como los caminos de acceso y las áreas de intercambio que brindan acceso a las carreteras, incluidas las carreteras interestatales, se consideran componentes de una "arteria o instalación de transporte importante" y, por lo tanto, están sujetos a los requisitos del artículo 171.15(b)(1). )(iv).

¿Se requiere un informe de incidente si, durante la operación de carga/descarga, el destinatario descubre u observa una fuga en un vehículo motorizado de carga cisterna (CTMV) u otro embalaje a granel?

Si ocurre un incidente mientras el transportista que entregó el material peligroso está observando o participando en la operación de descarga, el incidente debe ser reportado porque se considera que el transportista está en posesión del material peligroso en ese momento, es decir, el incidente ocurrió durante el transporte. . Para estos incidentes, el transportista que transporta el material peligroso u otro embalaje a granel debe completar un informe de incidente de materiales peligrosos del formulario DOT F 5800.1.

Sin embargo, si ocurre o se descubre un incidente mientras un consignatario descarga un material peligroso de un vehículo de transporte o vacía un embalaje a granel después de que el transportista haya entregado el material y abandonado las instalaciones, no es necesario informar el incidente porque el incidente ocurre. o se descubre una vez finalizado el transporte. Como tal, el destinatario no está obligado a presentar un informe DOT Formulario F 5800.1 para un envío no declarado o un envío dañado o con fugas que se descubre después de que el transportista haya entregado el material peligroso.  

Tenga en cuenta que es posible que una divulgación de esta naturaleza esté sujeta a requisitos de informes locales, estatales o federales. Le sugerimos que se comunique con la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. (EPA) al 1–800–424–9346. Además, si una persona resulta lesionada o muere, es posible que se requiera informar a la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA); la línea directa de OSHA las 24 horas es 1–800–321–6742. Consulte 29 CFR 1904.39 para conocer los requisitos específicos para informar a OSHA muertes, hospitalizaciones, amputaciones y pérdidas de un ojo como resultado de incidentes relacionados con el trabajo.

¿Qué información se requiere en el formulario de informe de incidentes para un envío no declarado?

La naturaleza de un envío no declarado es tal que es posible que no se conozca la información completa sobre el envío en el momento de su descubrimiento. Si el envío no declarado se descubre porque se liberó material del paquete durante el transporte, entonces la información de las Partes II y III del informe de incidente debe completarse en la medida en que se conozca información específica.

Asimismo, deberán cumplimentarse las partes IV y V del informe relativas a las consecuencias del incidente. Si se descubre el envío no declarado y no se liberó ningún material del paquete, entonces la persona que presenta el informe debe proporcionar tanta información como sea posible, incluida la información del transportista en el punto 10 de la Parte II, la información del transportista/oferente en el punto 11 de la Parte II, y la información de origen y destino del envío en los puntos 12 y 13 de la Parte II.  

Para todos los informes relacionados con envíos no declarados, los eventos que llevaron al descubrimiento del envío no declarado deben incluirse en la Parte VI del informe. Finalmente, para todos los informes relacionados con envíos no declarados, se debe completar la Parte VIII para proporcionar información de contacto. En el caso de información que no se conoce en el momento en que se descubre el envío no declarado, es aceptable indicar en el informe que se desconoce la información.

¿Dónde debo guardar una copia de un informe de incidente después de presentarlo ante PHMSA?

El informe debe ser accesible a través del lugar de negocios principal de su empresa o, si se mantiene en otro lugar, debe estar disponible en su lugar de negocios principal dentro de las 24 horas posteriores a la solicitud del informe si se mantiene en otro lugar que no sea el lugar de negocios principal de la persona que informa. Consulte § 171.16(b)(3) para conocer los requisitos específicos para la conservación de un informe de incidente.

¿Se requiere notificación inmediata según § 171.15 para un incidente que conduce a un "cierre de carretera" cuando no se libera material peligroso como resultado del incidente?

La respuesta es sí. Independientemente de si realmente se libera un material peligroso, si una arteria o instalación de transporte importante se cierra o se cierra durante una hora o más, el incidente debe informarse de acuerdo con § 171.15. Además, según § 171.16(a)(1), cada vez que se requiere notificación inmediata según § 171.15(b), también se requiere un informe escrito dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento de un incidente.

Cuando ocurre un incidente que involucra un paquete de material peligroso que contiene solo un residuo de material peligroso, como se describe en § 173.29, ¿se requiere un informe de incidente?

Un bulto que contenga únicamente un residuo de material peligroso no está exento de la notificación de incidentes. Véase 173.29(a). La Sección 171.16(d) establece excepciones a la notificación de incidentes, que incluyen algunos escenarios que podrían aplicarse a un embalaje que contiene solo un residuo. Sin embargo, no existen disposiciones específicas que se apliquen a los envases vacíos que contengan residuos de materiales peligrosos. Hay escenarios en los que se debe presentar un informe de incidente, como cuando un material peligroso del Grupo de embalaje (PG) II se libera de un tambor que contiene solo residuos del material peligroso.

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