Descifrando los informes de materiales peligrosos: su manual de preguntas frecuentes
Descifrando los informes de materiales peligrosos: su manual de preguntas frecuentes
Tanto si es un profesional experimentado de la industria como si es un recién llegado que busca comprender el manejo de materiales peligrosos, esta publicación está diseñada para ofrecerle información y orientación. Descubramos las respuestas a sus preguntas más urgentes sobre el Informe de Incidentes con Materiales Peligrosos, según lo presentado por la PHMSA, con base en cartas de interpretación (LOI) históricas relacionadas con el Reglamento de Materiales Peligrosos (HMR).
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1. Pregunta: ¿Quién es responsable de completar y enviar un informe detallado de incidentes con materiales peligrosos?
Respuesta: Según lo especificado en el § 171.16(a), toda persona que posea material peligroso al ocurrir un incidente debe presentar un Informe de Incidentes con Materiales Peligrosos mediante el Formulario F 5800.1 del DOT al Departamento. Consulte el § 171.16(b) para obtener información sobre cómo proporcionar y conservar copias del informe de incidentes, dónde obtener los formularios y dónde presentarlos.
2. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un informe de incidentes por escrito?
Respuesta: De acuerdo con el § 171.16(a), una persona debe presentar un informe detallado del incidente al Departamento dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del incidente.
3. Pregunta: ¿Quién es responsable de proporcionar aviso inmediato por teléfono si ocurre un incidente que cumple con los criterios del § 171.15(b)?
Respuesta: Según lo especificado en el § 171.15(a), toda persona que posea material peligroso al ocurrir un incidente debe notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) al 1-800-424-8802 (gratuito) o al 1-202-267-2675 (con cargo). Toda persona que desempeñe o sea contractualmente responsable de desempeñar cualquiera de las funciones de HMR es legalmente responsable, según el reglamento, de su correcto desempeño.
4. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tengo para notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) cuando ocurre un incidente que cumple con los criterios del § 171.15(b)?
Respuesta: De acuerdo con el § 171.15(a), se debe notificar por teléfono lo antes posible, pero a más tardar 12 horas después de ocurrido cualquier incidente descrito en el § 171.15(b). No se permite ninguna demora en la notificación que exceda lo necesario para asegurar la seguridad del lugar del incidente.
5. Pregunta: Si ocurre un incidente que resulta en el cierre de un camino de acceso (es decir, rampa de entrada, rampa de salida, ramal o vía de acceso) a una autopista principal, ¿el cierre del camino de acceso que conduce a una autopista se considera un "cierre de camino" y está sujeto a los requisitos de informe de materiales peligrosos en § 171.15?
Respuesta: Sí. Los componentes de una carretera, como las vías de acceso y las áreas de intercambio que dan acceso a las autopistas, incluidas las interestatales, se consideran componentes de una "arteria o instalación de transporte principal" y, por lo tanto, están sujetos a los requisitos del § 171.15(b)(1)(iv).
6. Pregunta: ¿Es necesario un informe de incidentes si, durante la operación de carga/descarga, el destinatario descubre u observa una fuga en un vehículo cisterna de carga (CTMV) u otro embalaje a granel?
Respuesta: Si ocurre un incidente mientras el transportista que entregó el material peligroso observa o participa en la descarga, debe reportarse, ya que se considera que el transportista estaba en posesión del material peligroso en ese momento; es decir, el incidente ocurrió durante el transporte. Para estos incidentes, el transportista que transporta el material peligroso u otro embalaje a granel debe completar un informe de incidentes con materiales peligrosos, el Formulario F 5800.1 del DOT.
Sin embargo, si ocurre o se descubre un incidente mientras un consignatario descarga un material peligroso de un vehículo de transporte o vacía un embalaje a granel después de que el transportista haya entregado el material y haya abandonado las instalaciones, no es necesario informarlo, ya que ocurre o se descubre después de finalizar el transporte. Por lo tanto, el consignatario no está obligado a presentar un informe del Formulario F 5800.1 del DOT por un envío no declarado o un envío dañado o con fugas que se descubra después de que el transportista haya entregado el material peligroso.
Tenga en cuenta que es posible que una liberación de esta naturaleza esté sujeta a requisitos de notificación locales, estatales o federales. Le sugerimos que se comunique con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) al 1-800-424-9346. Además, si una persona resulta herida o fallece, podría ser necesario informar a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). La línea directa de la OSHA, disponible las 24 horas, es el 1-800-321-6742. Consulte el Título 29 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Sección 1904.39, para conocer los requisitos específicos para informar a la OSHA sobre muertes, hospitalizaciones, amputaciones y pérdidas oculares como resultado de incidentes laborales.
7. Pregunta: Según el artículo 171.16, se debe presentar un informe de incidentes con materiales peligrosos (Formulario DOT F 5800.1) cuando se descubre un material peligroso no declarado. ¿Qué es un "material peligroso no declarado"?
Respuesta: Según se define en el § 171.8, un material peligroso no declarado es un material peligroso que está sujeto a cualquier requisito de comunicación de peligrosidad y se ofrece para transporte en el comercio sin ninguna indicación visible para la persona que acepta el material peligroso para el transporte de que hay un material peligroso presente.
Además, los materiales peligrosos no declarados no proporcionan ninguna indicación, ni en el documento de envío adjunto ni en el exterior de un vehículo de transporte, contenedor de carga o paquete, de que existe un material peligroso a la persona que acepta el material peligroso para su transporte.
8. Pregunta: ¿Qué información se requiere en el formulario de informe de incidentes para un envío no declarado?
Respuesta: La naturaleza de un envío no declarado hace que no se conozca toda la información al momento del descubrimiento. Si el envío no declarado se descubre porque se desprendió material del paquete durante el transporte, se deberá completar la información de las Partes II y III del informe de incidentes en la medida en que se conozca la información específica.
De igual manera, también deben completarse las Partes IV y V del informe, relativas a las consecuencias del incidente. Si se descubre un envío no declarado y no se liberó material del paquete, quien presente el informe deberá proporcionar la mayor cantidad de información posible, incluyendo la información del transportista (punto 10 de la Parte II), la información del expedidor/oferente (punto 11 de la Parte II) y la información sobre el origen y el destino del envío (puntos 12 y 13 de la Parte II).
En todos los informes relacionados con envíos no declarados, los eventos que llevaron al descubrimiento de dicho envío deben incluirse en la Parte VI. Finalmente, en todos los informes relacionados con envíos no declarados, debe completarse la Parte VIII para proporcionar la información de contacto. Si se desconoce la información al momento del descubrimiento, se acepta indicar dicha información en el informe.
9. Pregunta: ¿Es necesaria una notificación inmediata al Centro Nacional de Respuesta (NRC) si un paquete de material radiactivo se daña durante el transporte pero el material radiactivo en sí no se ha liberado de su embalaje interior (que proporciona protección) y el daño no produce contaminación radiactiva ni exposición excesiva a la radiación?
Respuesta: Sí. Según el § 171.15, si un paquete de material radiactivo se rompe, incluso si el embalaje interior permanece intacto, se requiere una notificación inmediata a la NRC. Véase también Acerca de la Notificación de Incidentes (25 de junio de 2019) .
10. Pregunta: ¿La persona que presenta un informe de incidente debe conservar una copia del informe de incidente?
Respuesta: Sí. Una copia, escrita o electrónica, del informe de incidentes debe estar disponible dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del informe por parte de un representante autorizado o agente especial del Departamento de Transporte (DOT) y debe conservarse durante dos años. Consulte el § 171.16(b)(3) para conocer los requisitos específicos para la conservación de un informe de incidentes.
11. Pregunta: ¿Dónde debo guardar una copia de un informe de incidentes después de presentarlo ante PHMSA?
Respuesta: El informe debe ser accesible a través de la sede principal de su empresa o, si se conserva en otro lugar, debe estar disponible en su sede principal dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud si se conserva en un lugar distinto a la sede principal del denunciante. Consulte el § 171.16(b)(3) para conocer los requisitos específicos para la conservación de un informe de incidentes.
12. Pregunta: ¿Dónde puede un declarante obtener una copia del Formulario F 5800.1 del DOT?
Respuesta: Las copias electrónicas están disponiblesaquí y la Guía para la preparación de informes de incidentes de materiales peligrosos está disponible.
13. Pregunta: ¿Cuántos materiales peligrosos pueden liberarse involuntariamente durante la conexión y desconexión de las mangueras de carga y descarga antes de que una persona esté obligada a presentar un Informe de incidentes de materiales peligrosos en el formulario F 5800.1 del DOT?
Respuesta: Existen excepciones para la notificación de fugas, siempre que el incidente no esté sujeto a notificación telefónica inmediata de conformidad con el § 171.15. Por ejemplo, según lo dispuesto en el § 171.16(d)(1), los requisitos de notificación de incidentes no se aplican a fugas de una cantidad mínima de materiales peligrosos provenientes de: (1) un respiradero, para materiales para los que se autoriza la ventilación; (2) el funcionamiento rutinario de un sello, bomba, compresor o válvula; o (3) la conexión o desconexión de líneas de carga o descarga, siempre que la fuga no cause daños materiales.
14. Pregunta: ¿Está obligado un transportista a presentar un informe de incidente de conformidad con el § 171.16 por una fuga del tanque de combustible de un vehículo motorizado o de los sistemas hidráulico, de refrigeración o de lubricación de un vehículo motorizado?
Respuesta: La respuesta es no. Las HMR regulan el transporte comercial de materiales peligrosos. Los fluidos del tanque de combustible, el sistema hidráulico, el de refrigeración y el de lubricación de un vehículo motorizado no se consideran "transportados comercialmente". Véase el § 171.1 sobre la aplicabilidad de las HMR; véase también el 49 USC 5101 y siguientes. Por lo tanto, los requisitos de notificación de los §§ 171.15 y 171.16 no son aplicables. Tenga en cuenta que es posible que una liberación de esta naturaleza esté sujeta a requisitos de notificación locales, estatales o federales. Le sugerimos que se ponga en contacto con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) al 1-800-424-9346.
15. Pregunta: ¿Es necesario un informe de incidentes si se descubre que una caja, tambor o embalaje similar tiene fugas después de que el envío se entrega al destinatario?
Respuesta: Los incidentes que se descubran una vez finalizado el transporte (es decir, cualquier movimiento de materiales peligrosos por cualquier medio, así como cualquier carga, descarga o almacenamiento relacionado), no están sujetos a los requisitos de notificación de incidentes establecidos en las HMR. Consulte el § 171.1(c) para conocer las disposiciones relativas a las funciones de transporte.
16. Pregunta: ¿Se requiere notificación inmediata según el § 171.15 en el caso de un incidente que da lugar a un “cierre de carretera” cuando no se libera material peligroso como resultado del incidente?
Respuesta: Sí. Independientemente de si se libera un material peligroso, si una vía o instalación de transporte importante se cierra o suspende durante una hora o más, el incidente debe reportarse de conformidad con el § 171.15. Además, según el § 171.16(a)(1), siempre que se requiera notificación inmediata según el § 171.15(b), también se requiere un informe escrito dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del incidente.
17. Pregunta: Cuando ocurre un incidente que involucra un paquete de material peligroso que contiene solo un residuo de material peligroso, como se describe en el § 173.29, ¿se requiere un informe de incidente?
Respuesta: Un paquete que contenga únicamente un residuo de material peligroso no está exento de la notificación de incidentes. Véase la sección 173.29(a). La sección 171.16(d) establece excepciones a la notificación de incidentes, que incluyen algunos casos que podrían aplicarse a un embalaje que contenga únicamente un residuo. Sin embargo, no existen disposiciones específicas aplicables a los embalajes vacíos que contengan residuos de material peligroso. Existen casos en los que se debe presentar una notificación de incidentes, como cuando se libera un material peligroso del Grupo de Empaque (GP) II de un tambor que contiene únicamente residuos del material peligroso.
18. Pregunta: Se descubre un incidente con materiales peligrosos una vez finalizado el transporte. ¿Puede el consignatario presentar un informe de incidente?
Respuesta: Sí. Una persona puede presentar un informe de incidente por una fuga o incidente de material peligroso, incluso cuando no sea obligatorio, si se ha producido alguna de las circunstancias establecidas en el § 171.15(b) o el § 171.16(a).
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